Para ayudarte a conocer más detalles relevantes de la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA), figura relativa al Régimen de Tránsito Aduanero en la forma establecida por la legislación aduanera nacional (Decreto 1165 de 2019), te compartimos la segunda parte de la entrevista con el abogado Diego Córdoba Lozano.
Córdoba es egresado de la Universidad Libre de Colombia y especialista en Derecho Aduanero de la Universidad Externado de Colombia. Durante más de 15 años estuvo vinculado a Panalpina SA en la oficina jurídica. Desde el año 2011 se ha dedicado a prestar sus servicios jurídicos como asesor legal independiente, especialmente en asuntos aduaneros, civiles, mercantiles, contractuales, seguros y en general todo lo relacionado con la logística y el comercio exterior.
¿Cuándo una mercancía viene en tránsito aduanero, de un puerto de origen, tiene que llegar a una Zona Franca en destino o a un depósito habilitado?
DC: Sí. En términos generales, el tránsito aduanero puede realizarse, pero hay ciertas mercancías que tienen como restricción, por ejemplo, solo llegar a una zona franca. Cuando una mercancía viene para declaración anticipada obligatoria o voluntaria también tiene la restricción del tránsito aduanero, entonces digamos que hay que tener cuidado antes de aceptar una operación de estas porque el declarante tiene que analizar muy bien todos estos factores: la naturaleza de la mercancía, su consignación, su destinatario y la modalidad, porque eso puede afectar en la decisión de aplicar un tránsito aduanero o no, y en eso han habido muchos inconvenientes por falta del debido análisis de la operación antes de proceder con la aplicación del régimen.
De acuerdo con eso, ¿cuándo no realizar una operación en tránsito aduanero?
DC: Digamos que el director de la orquesta es el declarante, la agencia de aduanas o el OTM. ¿En qué sentido? pues que ellos son los que tienen al cliente que está interesado en esa modalidad y este declarante sale a buscar en el mercado el transportador que esté autorizado para realizar ese tránsito aduanero, por vía civil contractual de acuerdo con los convenios que realiza ese declarante con el cliente o incluso el mismo transportador con el declarante pueden pactarse circunstancias que lleven a tomar la decisión de renunciar o desistir de la realización del tránsito.
Por ejemplo, la más común de ellas, de los transportadores, es no tener una disposición de vehículos que esté dentro de los tiempos y los términos que da la DIAN para solicitar y autorizar el tránsito aduanero, ese es una de las situaciones que más se presentan. La otra es la falta de entrega de la información completa por parte del declarante al transportador o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como lo que hemos visto en Buenaventura.
Entonces, digamos que es importante que haya un marco contractual en este caso de Linkarga donde se establezcan unos contratos civiles en los cuales tenga la posibilidad de tomar decisiones en ese aspecto. Por su parte, el declarante también puede desistir de la operación frente a su cliente en el caso en que el cliente no le entregue la información oportuna o que la logística del transporte sufra algún tipo de alteración, pero digamos que, por un lado, hay algunas circunstancias de orden aduanero y por otro lado hay circunstancias de tipo contractual que pueden llevar a que la operación se desista o no se realice.
En caso de que se desista, ¿inmediatamente se procede a nacionalizar el origen o cuál es el procedimiento?
DC: No, estando la carga en el puerto de arribo colombiano si no se realiza la gestión oportuna desde la solicitud de autorización del tránsito aduanero, la mercancía forzosamente tiene que nacionalizarse en el puerto o en algunas ocasiones se reembarca (frecuentemente a Panamá o un país cercano) para volver a ingresarla al país y volver a tener la oportunidad de realizar este tránsito.
Usted habla de los tiempos y los términos que da la DIAN ¿nos podría dar más detalles de esos aspectos?
DC: El decreto 1165 de 2019 dispone que: cuando la mercancía llegue a un aeropuerto se tiene la oportunidad de solicitar el tránsito dentro de los dos días siguientes a la presentación del informe de descargue de inconsistencias. Cuando la carga llega a un puerto colombiano, la legislación otorga un plazo de cinco días contados a partir de esa presentación del informe de descargue de inconsistencias para solicitar y autorizar ante la DIAN el tránsito aduanero.
¿A partir de la generación de esos tiempos, tenemos también unos tiempos ya en que el operador de transporte tiene que realizar la operación?
DC: Correcto. Vamos a ubicarnos en un ejemplo marítimo, una cosa es cuando el declarante gestiona la solicitud de autorización de la continuación de viaje por el OTM, o el DTA por el agente de aduanas, tiene esos cinco días hábiles para solicitar y obtener de la DIAN la autorización. Una vez el sistema informático electrónico autorice ese tránsito, señala el plazo de ejecución, de acuerdo con una tabla establecida en la Resolución 46 de 2019, donde los tiempos oscilan dependiendo de la distancia entre la aduana de origen y la aduana de destino. Puede ser en un promedio 4 días más o menos.
Dependiendo de esa distancia, el transportador seleccionado para ejecutar ese tránsito tiene la obligación de cumplir con ese plazo, si llega por fuera de ese tiempo eso ya genera una infracción aduanera. Si ese plazo termina el día festivo se extiende hasta el día hábil siguiente.
¿Cómo resolver una infracción aduanera?
DC: Desde mi experiencia, las infracciones más comunes son:
- El incumplimiento del plazo
- Arribar a la aduana de destino con mercancía sobrante o faltante o simplemente no llegar porque en el camino el camión fue asaltado.
Cuando suceden estas situaciones, corresponde realizar, lo que yo llamo, una gestión de análisis del riesgo legal, en el cual se analizan los hechos ocurridos, se revisan los documentos, todo lo cual se verifica respecto de la legislación aduanera aplicable incluyendo, no solamente el decreto y la resolución, sino también la jurisprudencia y los conceptos de la oficina jurídica de la DIAN para determinar si en efecto se incurrió en la infracción, si hay alguna causal de exoneración de la responsabilidad aduanera o civil, todo lo cual nos va a señalar el camino para poder tomar decisiones; si por ejemplo el transportador Linkarga incurrió en una infracción al momento de ejecutar un tránsito aduanero puede tener la oportunidad del allanamiento voluntario al 20%, 40% y 60%, dependiendo del momento en que lo haga.
También está la opción de discutirle a la DIAN esa decisión por considerar que existen causales de exoneración de la responsabilidad. Un caso típico es la llamada piratería terrestre, la cual la jurisprudencia de la jurisdicción administrativa no la considera una fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, uno siempre tiene la posibilidad de revisar el caso puntual, llenarse de argumentos y de pruebas para tratar de discutirlo.
¿Cuándo una empresa solicita o le conceden una declaración anticipada?
DC: La legislación contempla ciertas posiciones arancelarias que deben ser declaradas anticipadamente de manera obligatoria, generalmente textiles, que obligan al importador a efectuar una declaración anticipada en general 15 días antes del arribo de la mercancía al país, a esto se refiere la legislación sobre ciertas mercancías.
¿Cuándo hablamos de declaración anticipada es el procedimiento que tiene que hacer quién a quién?
DC: La agencia de aduanas tiene que presentar la nacionalización de la mercancía como declaración anticipada en los eventos que la legislación aduanera así lo exija, como es el caso de los textiles. Entonces, al ser un proceso de trámite aduanero para la nacionalización está a cargo de la agencia de aduanas.
¿Pero se pueden movilizar textiles, lógicamente, bajo tránsito aduanero?
DC: Por supuesto, pero aquellos que no tengan la imposición obligatoria de que sea declaración anticipada, la Resolución 46 de 2019 señala expresamente cuando opera esa obligación, pero hay otro cúmulo de artículos o productos que pueden someterse a tránsito aduanero sin declaración anticipada y simplemente se realiza el tránsito a la zona franca.
¿En el OTM la responsabilidad corre por parte del transportador y en el DTA por parte del declarante o también por el transportador?
DC: Son responsabilidades distintas. En el tránsito aduanero, el declarante asume la responsabilidad frente a la DIAN, tributos aduaneros y sanciones; mientras que el transportador asume la responsabilidad por el debido cumplimiento y correcta ejecución del tránsito.
En cambio, en el OTM es el operador de transporte multimodal quien está asumiendo la responsabilidad frente a la DIAN por los tributos aduaneros y por las sanciones a que haya lugar, de manera tal que el transportador solamente sigue teniendo esa responsabilidad en la correcta ejecución, pero en general para la DIAN, casi siempre, es el OTM.
En el evento en que la relación privada entre el OTM y ese transportador terrestre haya algún tipo de reclamación esto será algo que se resuelve luego, pero ya privadamente, porque a los ojos de la DIAN en el OTM, por lo general y en la gran mayoría de las situaciones, la DIAN se dirige siempre al OTM.
O sea, ¿cómo transportadora yo puedo tener más responsabilidad en el DTA que en el OTM?
DC: Eventualmente, porque en el tránsito aduanero hay mayor exposición de este transporte terrestre. En cambio, en el OTM, como el OTM se le considera un verdadero transportador, la situación ahí es más difusa. Por lo menos por mi experiencia de varios años en este tema, he visto que, en la mayoría de las condiciones de viaje, por lo general la DIAN termina imponiendo las sanciones al operador de transporte multimodal y casi nunca he visto que se dirija al transportador terrestre que ha sido subcontratado para ejecutar ese tránsito.
Finalmente, frente a una responsabilidad en la apertura y en el cierre de un DTA ¿cómo es la ejecución o cómo es el protocolo en la apertura y en el cierre?
DC: En el tránsito aduanero el transportador está obligado a entregar la mercancía en el destino final, ya sea el depósito o el usuario de zona franca, quién debe hacer todo el trámite de recepción de la mercancía y cierre de la operación.
En el OTM, si bien es cierto que en la práctica le corresponde también al transportador, por lo general, los operadores de transporte multimodal hacen un seguimiento estricto a esos cierres de continuaciones de viaje, porque por lo general, la DIAN dirige su acción sancionatoria al OTM. Entonces, aunque de todas maneras en uno y otro el transportador seleccionado tiene que llegar a tiempo con la mercancía completa, desde el punto de vista de la DIAN puede haber una actuación un poco más dirigida al operador de transporte multimodal tratándose de los cierres del régimen, o sea la entrega de la carga en su destino final.